7 de abril de 2011

La doble condena. Cuando se es mujer y pobre.

Un caso escalofriante detectado por abogadas del CIAJ (Colectivo de Investigación y Acción Jurídica) publicado por Página 12 el jueves 31 de marzo nos vuelve a mostrar la cara cruda del patriarcado. En un fallo nefasto, el Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires anuló una condena a un pastor de un culto no reconocido que en el 2004 había violado a dos niñas de 14 y 16 años de familias pobres. Con argumentos discriminatorios por clase social como que el delito no se configura al tratarse de “mujeres que viven en comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas” y que “además poseían experiencia sexual” se redujo la condena del imputado a la mitad.

Estas resoluciones no son hechos aislados. Son parte de un sistema jurídico en el que prevalece una idea patriarcal. Ser mujer y pobre para esta justicia son atenuantes del delito de violación, como también en muchos otros casos de violación o femicidio han sido atenuantes las características o las condiciones socioeconómicas de las víctimas. Es decir, se investiga a la víctima, sus costumbres, sus gustos, sus experiencias sexuales, se revictimiza a las víctimas poniéndolas en tela de juicio ya sea por la clase social a la que pertenezca, por la ropa que use o por sus elecciones sexuales. Cualquier dato relacionado con lo que nos imponen como moralidad puede ser un atenuante a la hora de juzgar al violador o al femicida. Un ejemplo claro es el caso aun no resuelto de Nora Dalmasso, aquí no había situación de pobreza, pero se buscaron otros argumentos igualmente cuestionables como sus prácticas sexuales para no condenar a su asesino.



El pastor en cuestión que sometía sexual y sistemáticamente a distintas mujeres que asistían a su Iglesia había articulado un mecanismo siniestro basado en un poder religioso, un claro abuso de poder atado a fanatismos religiosos y mentiras que llevaba a las mujeres a creer que la única manera de salvarse era teniendo hijos con él. Producto de la violencia la mentira y el sometimiento psicológico este hombre tuvo 18 hijos con mujeres que concurrían a la Iglesia.

Un violador se encuentra en cualquier sitio, los mecanismos de los violadores son diversos, algunos muchos utilizan la autoridad que les da ser parte de instituciones religiosas para ejercer su poder sobre los cuerpos de las mujeres. No esta tipificada la violencia religiosa en la nueva ley que tenemos, pero este sería un claro ejemplo.



En el 2004 un Tribunal de Morón condenó a este pastor a 18 años de cárcel “por cuádruple abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el imputado un ministro de culto” y por corrupción de menores. Luego de mantener relaciones sexuales en varias oportunidades con Avalos, las niñas tuvieron cada una un hijo del pastor. También la mamá de las niñas.

Al revocar la condena por los delitos de corrupción de menores, Casación le redujo al pastor la pena casi a la mitad, 9 años y seis meses de prisión, y ordenó su excarcelación. Avalos lleva 8 años de cárcel efectiva.



En el fallo de la Sala 1, el juez Piombo titular de la cátedra de Derecho Internacional Privado, una de las eminencias de la Facultad de Derecho de la UNLP pronuncia el primer voto y aporta los argumentos para absolver a Avalos del delito de corrupción de menores. Sal Llargués adhiere a ese voto. Para los dos jueces, “hoy solo situaciones muy excepcionales de deterioro moral como las que implican despertar prematuramente la sexualidad de un menor no púber, o desviarla, llevándola al exhibicionismo masivo o a la aberración, o convencer de la naturalidad del trato sexual entre padres e hijos pueden permitir aplicar una figura que condensaba inicialmente ideas más pacatas o victorianas”, sostuvo Piombo. A continuación consideró que, “lo hecho por el encartado (Avalos), tener relaciones con mujeres que viven en comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas; que, además, poseían experiencia sexual –incluso en yacer con otros hombres– (...) no lo veo como algo moralmente edificante pero tampoco como un quehacer aberrante, repulsivo, que hiera la integridad sexual”, de las víctimas. Aquí se ven claros argumentos clasistas al sostener que por ser parte de una clase social desfavorecida no es tan grave el delito de violación porque en esos entornos sociales se aceptan las relaciones a prematura edad. Decir eso es decir que por ser pobre te merecés que te violen, porque en el fondo, estás acostumbrada. Además de no diferenciar entre una relación sexual consentida aunque sea a temprana edad y una violación producto del abuso de poder. El tener experiencia sexual previa aunque no está comprobado en la causa tampoco puede erigirse como un atenuante al delito de violación. Los mismos argumentos sexistas que se escucharon el año pasado en el caso de General Villegas. Detrás de estos argumentos dirigidos a reducir la condena de un violador hay una concepción hay un sistema de ideas y prácticas que estigmatiza a las mujeres por el simple hecho de ser mujeres, que supone que ser mujer te hace blanco de violencias. Y ni hablar si sos mujer pobre porque ahí opera una doble condena. Repetimos: no son casos aislados. Son prejuicios sexistas que priman en nuestro sistema jurídico y también en gran parte de la sociedad que avala y es cómplice naturalizando los atentados contra las mujeres y niñas.



Magalì Batiz

para Cortadas por la misma tijera

miércoles 17 a 19hs en Futura 90.5